¿QUÉ
ENTENDEMOS POR ACOSO SEXUAL?
Desde 1995, el
artículo 184 del Código Penal establece que
"el que solicita favores de naturaleza
sexual, para sí o para otro en el ámbito de
una relación laboral, docente o de
prestación de servicios, y que este tipo de
comportamiento provoque a la víctima una
situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante,
prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o jerárquica,
o con el anuncio expreso o tácito de causar
a la víctima un mal provocado por dicha
relación..." incurre claramente en una
conducta de Acoso.
Por su parte, conforme al artículo 4.2.e del
Estatuto de los Trabajadores, se
considerarán como un atentado contra el
respeto de la dignidad de los trabajadores
"las ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual".
ESTÁ SIENDO
ACOSADO SI...
-
Se siente
tratado de un modo distinto por razón de
su género
-
Observa un
comportamiento seductor por parte de su
jefe, compañeros o terceras personas,
requiriéndole atención sexual no deseada
-
Su jefe
necesita dominar y lo hace expresamente
con sus subordinados y de forma habitual
-
Se
encuentras sometido a una ampliación de
la jornada laboral injustificada así
como una sobrecarga de trabajo con
exigencias incoherentes
-
Sufre de un
estilo de dirección que, de forma
sistemática, provoca la sobrecarga y la
tensión que puede generar estrés y
depresión
-
Siente que
determinadas conductas pueden atentar
contra su integridad física y moral
-
Cree que su
derecho al honor, a la intimidad y a la
propia imagen está siendo vulnerado
-
Ve que
peligra su derecho al trabajo y a la
salud al no aceptar ciertas conductas
inadecuadas
-
Habitualmente se encuentra sometido a un
trato degradante por parte de sus
compañeros y/o superiores
-
Recibe e-mails,
llamadas telefónicas e invitaciones para
salir sin que sean de su agrado
¡Basta ya de
silencio! ¡Defienda sus derechos!