Si bien es
cierto que son cada vez más las mujeres que
contribuyen al ingreso familiar, éstas se
incorporan a un mercado laboral
discriminatorio en el que, por lo general,
desempeñan servicios auxiliares en los que
no se les permite la toma de decisiones ni
la planeación de proyectos propios. En otras
palabras, su papel laboral es de apoyo, de
servicio a los demás, tal como sucede en los
hogares.
La ley aboga por una igualdad de derechos
entre hombres y mujeres, entre los cuales se
encuentran los derechos laborales. Pero en
la realidad, los prejuicios y mitos sobre la
capacidad y funciones sociales de la mujer
discriminan su labor y se le relega a un
papel secundario.
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Casos comunes de desigualdad laboral entre
mujeres y hombres:
- Cuando se le
paga menos a una mujer que a un hombre en un
empleo de la misma categoría y nivel.
- Cuando no se
contrata o se despide a una mujer de un
empleo por embarazo, por estar casada y/o
por tener uno o más hijos que podrían ser
pretextos para faltar al trabajo.
- Cuando se le
niega un empleo por tener más de 30 ó 35
años de edad.
- Cuando no
cubre el requisito de "excelente
presentación" que implica ser
esculturalmente delgada y seductora.
- Cuando se
despide a una mujer por no ceder al
hostigamiento sexual del jefe o compañero.
- Simplemente
por ser mujer "y que con la menstruación se
vaya a poner histérica y no quiera
trabajar".
Toda mujer que
trabaje fuera del hogar o que quiera
hacerlo, debe saber que la Ley Paraguaya la
protege en caso de discriminación laboral.
LEY Nº 213 -
SECCION II - Del Trabajo de Mujeres -
Artículo 128º.- Las mujeres disfrutan de
los mismos derechos laborales y tienen las
mis-mas obligaciones que los varones.