Al
tratarse de un producto que se presenta
dotado de capacidad de modificar un proceso
fisiológico, VIACREME tiene la consideración
legal de medicamento, en base a lo dispuesto
en el Artículo 8.1 de la Ley 25/1990, del
Medicamento, que define medicamento como
"Toda sustancia medicinal y
sus asociaciones o combinaciones destinadas
a su utilización en las personas o en los
animales que se presente dotada de
propiedades para prevenir, diagnosticar,
tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias o para afectar a funciones
corporales o al estado mental. También se
consideran medicamentos las sustancias
medicinales o sus combinaciones que pueden
ser administrados a personas o animales con
cualquiera de estos fines, aunque se
ofrezcan sin explícita referencia a ellos".
En virtud de las
competencias que le atribuye el Real Decreto
520/1990, de 26 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Española
del Medicamento y basándose en lo dispuesto
en el artículo 9.1 de la citada Ley 25/90,
del Medicamento, corresponde a la Agencia
Española del Medicamento la evaluación y
autorización previa a la comercialización de
medicamentos.
Dado que
VIACREME, hasta el momento actual, no ha
sido objeto de evaluación previa a su
comercialización, su presencia en el mercado
es ilegal. Además, la publicidad relativa al
producto VIACREME contraviene lo dispuesto
en el Artículo 4.12 del Real Decreto
1907/1996, sobre publicidad y promoción
comercial de productos o servicios con
pretendida finalidad sanitaria, que prohibe
expresamente cualquier clase de promoción o
publicidad que sugiera o indique que el uso
de un determinado producto potencia el
rendimiento sexual.